La fianza en los contratos de alquiler

La fianza en los contratos de alquiler

¿CUAL DEBERÍA SER EL IMPORTE DE LA FIANZA?

El articulo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 establece que a la celebración del contrato de arrendamiento de vivienda, es obligatorio el abono en metálico de una fianza por parte del arrendatario cuyo importe equivale a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Independientemente de esta fianza, las partes podrán pactar garantías adicionales para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

¿QUE PLAZO TIENE EL ARRENDADOR PARA DEVOLVER LA FIANZA?

El arrendador está obligado a devolver al inquilino la totalidad de la fianza en el plazo de un mes desde la entrega de llaves y restitución del inmueble arrendado. En caso de incumplimiento del plazo mencionado se devengarán intereses hasta su devolución.

¿CUANDO PUEDE EL ARRENDADOR RETENER LA FIANZA?

El arrendador podrá retener toda o parte de la fianza si al finalizar el contrato el inquilino no haya cumplido con alguna de sus obligaciones como la de pagar el alquiler, pagar los gastos de suministros, o el deber de conservación del inmueble. Adicionalmente, la fianza no es una limitación a la responsabilidad del inquilino, siendo él responsable con sus bienes para el cumplimiento de las obligaciones pendientes.

El importe de la fianza que se pueda retener no puede exceder el importe correspondiente a los incumplimientos de las obligaciones contractuales. El arrendador tampoco puede utilizar dicha garantía para acondicionar el inmueble para el siguiente inquilino ni para cubrir con ese importe los gastos de limpieza, pintura, reparaciones cosméticas, etc.

¿QUE MEDIOS DE PRUEBA PODRIAN SERVIRME?

Es preciso que, tras la terminación del contrato de arrendamiento, las obligaciones pendientes se comuniquen al inquilino en un documento que además recoja la devolución de las llaves y la entrega de posesión del inmueble al arrendador así como su estado. Igualmente se recomienda la firma de un inventario por ambas partes en el momento de la entrega de llaves para facilitar la prueba en un hipotético caso de desacuerdo entre las partes.

¿COMO PUEDO RECLAMAR LA FIANZA?

Si trascurrido un mes desde la entrega de las llaves no se haya producido la devolución de la fianza, el inquilino podrá acudir a los tribunales para reclamar la devolución de la fianza.

Si la cuantía es inferior a 2.000 €, no hace falta acudir con abogado y procurador, aunque siempre es aconsejable contar con asesoramiento jurídico.

La finalidad de este artículo es meramente informativo. Si necesita asesoramiento relacionado con este tema, por favor, no dude en contactarnos.