¿A quien le corresponde el pago del IBI?
A tenor de los artículos 61, 63 y 75 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el sujeto pasivo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es el propietario del bien en el momento de su devengo, que es el primer día del periodo impositivo que corresponde con el año natural. Es decir, el titular del bien inmueble en fecha de 1 de enero del año en cuestión es el quien debe asumir el pago del IBI.
Independientemente de dicha norma, en el momento de la compraventa las partes tienen la libertad de negociar y pactar la repercusión de dicho impuesto de la manera que se estima conveniente.
Anteriormente, en ausencia de dicho acuerdo por las partes, era el vendedor quien se responsabilizaba del abono del IBI correspondiente al año en el que se producía la venta. Pese a dicha practica, en julio de 2016, el Tribunal Supremo en su Sentencia estableció como doctrina jurisprudencial, un criterio distinto afirmando que “el artículo 63.2 del TR LHL ha de interpretarse de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea“.
Por lo tanto, en ausencia de pacto entre las partes, en el caso de una compraventa realizada en el mes de febrero, el vendedor deberá abonar el IBI correspondiente al año en el que se realiza la venta, teniendo derecho a reclamar al comprador la parte abonada correspondiente a los meses restantes del año, es decir de marzo a diciembre.
Desde un punto de vista práctico, resulta aconsejable revisar los términos contractuales de una compraventa inmobiliaria y estipular de manera expresa el modo en que las partes desean realizar la repercusión del gravamen.
La finalidad de este artículo es meramente informativo. Si necesita asesoramiento relacionado con este tema, por favor, no dude en contactarnos.