¿Cómo te afecta la reforma del sistema de valoración de los daños causados por un accidente de trafico?

¿Cómo te afecta la reforma del sistema de valoración de los daños causados por un accidente de trafico?

El 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

La finalidad de esta modificación es lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente.

Entre las principales novedades de la nueva regulación del baremo, destaca el aumento de la protección de las víctimas, mediante la elevación de las cuantías indemnizatorias e incorporando en la cobertura los gastos derivados de nuevos perjuicios como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

Igualmente, se fija como criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio el índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El nuevo sistema reconoce por primera vez como beneficiarios de la indemnización en caso de fallecimiento a los allegados de la víctima, personas que hubieran convivido familiarmente con ella durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas en parentesco o afectividad.

Esta Ley lleva a cabo una nueva regulación de los daños patrimoniales, que pretende, según señala la propia norma en su preámbulo, clarificar las partidas resarcitorias en concepto de gastos  y una racionalización del método de cálculo del lucro cesante.

La nueva norma clarifica y regula los conceptos de:

  • Gastos: Se distingue entre “gastos de asistencia sanitaria” y otros “gastos diversos resarcibles”. El concepto de gastos diversos resarcibles incluye, entre otros, costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle.
  • Lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima).
  • Perjuicios extra-patrimoniales o morales. Se introduce la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares.
  • Daños patrimoniales. La nueva regulación contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado –como tareas del hogar– o la pérdida futura de trabajo de menores y estudiantes. Además, introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores como la duración del perjuicio, riesgo de fallecimiento y deducción de la pensión pública. También distingue entre ‘perjuicio patrimonial básico’ o gastos razonables derivados del fallecimiento y ‘gastos específicos’, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
  • Se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados como gastos asistenciales futuros.
  • Se revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.
  • Perjuicios extra-patrimoniales. La nueva regulación reestructura el perjuicio personal básico en las indemnizaciones por muerte y su relación con los perjudicados particulares, que se encuadran en 5 categorías (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados). Y considera que “estos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no otras categorías de perjudicados”.

Además de estos importantísimos cambios, en el baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, se han tomado medidas complementarias.

En caso de no conformidad del perjudicado con la oferta motivada de indemnización que le haga la compañía de seguros, las partes puedan solicitar una pericial de los daños corporales sufridos a los Institutos de Medicina Legal y Forense. Este camino ofrece una vía alternativa a la judicial civil para que los perjudicados y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la indemnización, pretendiendo ofrecer un nuevo mecanismo a los ciudadanos que permita una solución rápida, segura y efectiva en aquellos accidentes en los que se produzca un daño corporal indemnizable.

No obstante, en cualquier caso, la mejor opción siempre será contar con el asesoramiento especializado de un profesional que conozca y defienda los derechos de los afectados

La finalidad de este artículo es meramente informativo. Si necesita asesoramiento relacionado con este tema, por favor, no dude en contactarnos.