¿COMO RECLAMAR UNA DEUDA A UN EXTRANJERO EUROPEO?
El Reglamento (CE) n° 1896/2006, comúnmente llamado Procedimiento Monitorio Europeo es una herramienta a nivel europeo mediante la cual se simplifican, aceleran y se reducen los costes para los requerimientos judiciales de pago europeos.
MATERIAS EXCLUÍDAS
El Procedimiento Monitorio Europeo se aplica en los asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil. Sin embargo, este procedimiento no se aplica a materias fiscales, aduanera y administrativa, los regímenes económicos matrimoniales, los testamentos y las sucesiones, los procedimientos de liquidación de empresas o de otras personas jurídicas insolventes, los convenios entre concursado y acreedores y demás procedimientos análogos, aquellos procedimientos en materia de seguridad social o a los créditos derivados de obligaciones extracontractuales, a no ser que hayan sido objeto de un acuerdo entre las partes o haya habido un reconocimiento de deuda, o por otra parte, se refieran a deudas líquidas derivadas de una comunidad de propietarios.
REQUISITOS
El Reglamento incluye un formulario estándar para la petición de un requerimiento europeo de pago. Pese a que el Juez no entra a examinar los fundamentos de la petición (salvo por si la reclamación resultara manifiestamente infundada), el demandante tendrá que facilitar la siguiente información:
- El nombre y la dirección de las partes o sus representantes. No es precisa la intervención del Letrado, pero su asistencia es recomendable.
- El nombre y la dirección del órgano jurisdiccional competente. La competencia se determina en base al Reglamento Europeo nº 1215/2012.
- El importe de la deuda, desglose del principal y, en su caso, los intereses, penalizaciones contractuales y costas.
- La causa de la deuda, así como los medios de prueba.
- El carácter transfronterizo del litigio.
Idioma: el formulario ha de ser rellenado en la lengua del foro, o en alguna de las admitidas en el mismo.
TRAMITES
Una vez recibida la petición, el órgano jurisdiccional valorará el cumplimiento de los requisitos para su admisión. Si se cumplen todos los requisitos necesarios, el órgano jurisdiccional competente expedirá un requerimiento europeo de pago lo antes posible y, como norma general, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición, notificándose al demandado de conformidad con las disposiciones del Derecho Interno.
El demandado tendrá un plazo de 30 días desde la notificación del requerimiento para oponerse a la petición, en cuyo caso, el proceso continuaría por los tramites nacionales ordinarios por razón de cuantía, a menos que el demandante haya indicado que no desea seguir con el proceso.
En caso de no oposición, el órgano competente declarará ejecutivo el requerimiento europeo de pago, que será reconocido sin necesidad de exequator.
La finalidad de este articulo es meramente informativo. Si necesita asesoramiento relacionado con este tema, por favor, no dude en contactarnos.